Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2384

Artículo 2384. En los casos en que se prorrogue el contrato de arrendamiento, subsistirán las estipulaciones previas por todo el tiempo de la prórroga, salvo la conducente al monto de la renta. Igualmente subsistirán las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo pacto en contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.