Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2386

Artículo 2386. El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta en los plazos convenidos o en la forma dispuesta por este Código;

II. Por servirse de la cosa en contravención al uso convenido o diferente a su naturaleza y destino;

III. Por el subarriendo o cesión de la cosa; y

IV. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario, derivadas del contrato o de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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