Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2401

Artículo 2401. El comodatario responde de la pérdida o deterioro de la cosa, si la emplea en uso diverso o por más tiempo del convenido, aún cuando aquélla sobrevenga por caso fortuito.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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