Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2447

Artículo 2447. El mandato escrito puede otorgarse:

I. En escritura pública;

II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos, ratificadas las firmas ante notario público, juez o ante el correspondiente funcionario o empleado administrativo, cuando el mandato se otorgue para asuntos administrativos; y

III. En carta poder sin ratificación de firmas.

El Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, al proceder a la inscripción de la escritura pública que contenga mandato, deberá dar aviso del mismo ante el Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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