Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2448

Artículo 2448. El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.

Cuando el mandato haya sido verbal, debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se diera.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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