Artículo 2480. Los actos que el mandatario practique a nombre del mandante, traspasando los límites expresos del mandato serán nulos con relación al mismo mandante, si no los ratifica tácita o expresamente.
Artículo 2480
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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