Artículo 2493. El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI. En los casos de declaración de ausencia.