Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2492

Artículo 2492. La parte puede ratificar, antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.

Capítulo Sexto

De los diversos modos de terminar el mandato

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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