Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2491

Artículo 2491. El procurador que ha substituido un poder, puede revocar la substitución si tiene facultades para hacerlo, rigiendo también, en este caso, respecto del substituto, la revocación que haga el dueño del negocio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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