Artículo 2490. Será materia de responsabilidad civil de los abogados y de los procuradores, abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificando y causando un daño. También incurrirá en responsabilidad civil hacia la parte que representen, cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave.
Artículo 2490
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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