Artículo 2489. La representación del procurador cesa, además de los casos expresados con anterioridad:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que hayan formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber transmitido el mandante a otros sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato; y
V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio.