Artículo 2512. Siempre que una persona celebrare un contrato en virtud del cual deba atender todo o algunos de los negocios de otra, de manera regular y mediante una retribución periódica, no podrá darse por concluido este contrato, sino dando aviso con un mes de anticipación.
Artículo 2512
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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