Artículo 2532. Lo dispuesto en los artículos que preceden, no se observará cuando las piezas que se manden construir no puedan ser útiles, sino formando reunidas un todo.
Artículo 2532
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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