Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2533

Artículo 2533. El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra, no puede hacerla ejecutar por otro a menos que lo requiera la naturaleza de la obra, se haya pactado lo contrario o el dueño lo consienta; en estos casos la obra se hará siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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