Artículo 2538. Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato, pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.
Artículo 2538
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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