Artículo 2546. El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependencias, por tierra o por aire, a persona, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
Artículo 2546
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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