Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2548

Artículo 2548. Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería provienen de caso fortuito, de fuerza mayor o de vicio de las mismas cosas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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