Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2552

Artículo 2552. En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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