Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2551

Artículo 2551. Los porteadores no son responsables de las cosas que no se entreguen a ellos, sino a sus cocheros, conductores o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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