Artículo 2559. El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.
Artículo 2559
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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