Artículo 2560. Si la cabalgadura muere o se enferma o si, en general, se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será por cuenta del alquilador, si no prueba que el daño sobrevino por culpa de otro contratante.
Artículo 2560
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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