Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2568

Artículo 2568. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá a la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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