Artículo 2568. El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá a la autoridad competente y que el dueño del establecimiento deberá tener siempre por escrito en lugar visible.
Artículo 2568
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.