Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2569

Artículo 2569. Los equipajes de los pasajeros responden perfectamente del importe del hospedaje; a éste efecto, los dueños de los establecimientos donde se hospeden podrán retenerlos en prenda hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Título Decimoprimero

De las asociaciones y de las sociedades

Capítulo Primero

De las asociaciones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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