Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2573

Artículo 2573. Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzcan efectos contra tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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