Artículo 2575. La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Ésta deberá citar a asamblea, cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil, a petición de dichos asociados.
Artículo 2575
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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