Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2593

Artículo 2593. El contrato de sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad; y

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos, los socios podrán pedir la liquidación de la sociedad.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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