Artículo 2593. El contrato de sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad; y
IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos, los socios podrán pedir la liquidación de la sociedad.