Artículo 2594. El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles, dependiente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que produzca efectos contra tercero.
Artículo 2594
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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