Artículo 2635. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Capítulo Tercero
De las personas morales extranjeras de naturaleza privada
Artículo 2635. Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Capítulo Tercero
De las personas morales extranjeras de naturaleza privada
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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