Artículo 2637. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro correspondiente los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Capítulo Cuarto
De la aparcería rural
Artículo 2637. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro correspondiente los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Capítulo Cuarto
De la aparcería rural
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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