Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2637

Artículo 2637. Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el registro correspondiente los estatutos de las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

Capítulo Cuarto

De la aparcería rural

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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