Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2638

Artículo 2638. La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.

Este contrato se rige por las leyes especiales de la materia y, en su defecto, por las disposiciones de este Capítulo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.