Artículo 2642. El labrador que tuviere heredades en aparcería no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte, sin dar aviso al propietario o a quién haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio.
Artículo 2642
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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