Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2653

Artículo 2653. Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.