Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2656

Artículo 2656. Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean por cuenta del aparcero de ganados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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