Artículo 2657. El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.
Artículo 2657
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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