Artículo 2659. La aparcería de ganados dura el tiempo convenido y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
Artículo 2659
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.