Artículo 2661. Si el propietario no exige su parte de los beneficios dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
Artículo 2661
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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