Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2662

Artículo 2662. En el caso de venta de los animales antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto.

Título Decimosegundo

De los contratos aleatorios

Capítulo Primero

Del juego y de la apuesta

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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