Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2667

Artículo 2667. La deuda de juego o de apuesta prohibidos, no puede compensarse ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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