Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2706

Artículo 2706. Si la fianza importa garantía al acreedor de la cantidad que el deudor debe recibir, mientras que se da la fianza se depositará la suma de dinero respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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