Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2705

Artículo 2705. Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el plazo convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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