Artículo 2704. El que debiendo dar o reemplazar al fiador, no lo presenta dentro del plazo que el juez le señale, a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda, aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Artículo 2704
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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