Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2703

Artículo 2703. Si el fiador viniere a estado de insolvencia, puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades antes señaladas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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