Artículo 275. Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.
Título Séptimo
Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar
Capítulo Primero
Del parentesco
Artículo 275. Los hijos nacidos de una relación de concubinato, tendrán los mismos derechos y obligaciones como si lo fueran de matrimonio.
Título Séptimo
Del parentesco, los alimentos y la violencia familiar
Capítulo Primero
Del parentesco
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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