Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 274

Artículo 274. Los concubinarios tendrán los derechos y obligaciones que se especifican en este Código.

En lo referente a los derechos y obligaciones de los concubinarios, son aplicables las disposiciones previstas para el matrimonio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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