Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 273

Artículo 273. El concubinato es la unión entre dos personas, libres de matrimonio, con el propósito de integrar una familia y realizar una comunidad de vida con igualdad de derechos y obligaciones. (Ref. 12-XI-21, Periódico Noticias)

Se presume su existencia, cuando los concubinos vivieron juntos durante tres años o si antes de ese lapso de tiempo procrearon hijos en común.

Los bienes adquiridos durante el concubinato, se regirán por las reglas relativas a la comunidad de bienes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 273 del Código Civil del Estado de Querétaro. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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