Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2750

Artículo 2750. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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