Artículo 2752. En los certificados de gravamen que se expidan en el mencionado Registro Público, se harán figurar las notas marginales de que habla el artículo anterior.
Artículo 2752
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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