Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2753

Artículo 2753. Si el fiador enajena o grava los bienes inmuebles cuyas inscripciones de propiedad están anotadas en el Registro Público de la Propiedad adscrito al Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro y de las operaciones resulta la insolvencia del fiador, el nuevo adquirente o acreedor responderá de la fianza otorgada hasta el monto del valor del bien cuya inscripción de propiedad fue anotada. (Ref. P. O. No. 21, 22-III-24)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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