Código Civil del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 2759

Artículo 2759. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.

No surtirá efecto la prenda contra tercero, si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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