Artículo 2760. Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en dicho Registro.
Artículo 2760
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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